Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges
mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad
matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:
• Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes
de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de
urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
• Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.
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