La "litis expensas" hace referencia a la posibilidad de que los gastos
del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo
de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine
el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos
solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
Se trata de un régimen subsidiario ya que se condiciona a que el
cónyuge solicitante carezca de bienes suficientes propios, lo cual debe
probarse y, además, es necesario que no tenga acceso a la justicia
gratuita por culpa de la posición económica del otro cónyuge.
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