Si durante el proceso de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse,
el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto
lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
• Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las
medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo
justifique.
• Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de
bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la
reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del
matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será
necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones
matrimoniales.
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