Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen
legalmente en España. A partir del 24 de febrero de 2013, para su
concesión es necesario que sus ingresos económicos, computados
anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los
siguientes umbrales, fijados en función del "indicador público de renta
de efectos múltiples vigente" o IPREM (para el año 2014, la cuantía
anual del IPREM es de 7.455,14 euros):
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud
cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la
solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las
modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
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