domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España. A partir del 24 de febrero de 2013, para su concesión es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales, fijados en función del "indicador público de renta de efectos múltiples vigente" o IPREM (para el año 2014, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros):

a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

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