domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconciliado con mi pareja?

Como indicábamos anteriormente, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.

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