El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda,
acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los
hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la
situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas
de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas,
certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones
registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro
cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben
comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos
menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se
practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los
pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y
custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el
uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones
alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o
incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo
caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se
decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que
regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de
estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro
Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la
Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
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