Debe presentarse un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante
en el que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las
circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que
se solicitan; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y
de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o
avalen las medidas que se solicitan.
A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges
y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una
comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se
celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá
acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por
su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno
de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren
admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar
sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
El juez acordará las medidas oportunas y contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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